La ayuda funeraria, tiene como finalidad apoyar
económicamente al Socio, cuando acontece un fallecimiento de su cónyuge,
concubino(a), padres o hijos.
La ayuda funeraria, se proporciona a los socios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser socio activo.
- No estar en litigio
con la sociedad.
- Deberá tener ahorro
mayor a $ 50.00 mínimo 8 meses de 12 previos al deceso.
- En los casos de
ahorro y que por motivos de salud no cumpla con un mes o dos deberá de hacerlo
de conocimiento por escrito y comprobar con recibos de gastos médicos, que
durante ese tiempo fue el motivo por el cual no pudo ahorrar.
- En caso de que el Socio no cumpla con el requisito del inciso C) y cuente con préstamos vigentes deberán estar al corriente en sus pagos al momento de la solicitud o con antigüedad de no mayor a tres meses de haberse liquidado y no presentar morosidad mayor a 60 días en las últimas 12 amortizaciones pagadas.
- En caso de que no cumpla con el inciso C) deberá contar con una inversión vigente a la fecha de la solicitud.
- El Socio deberá notificar a la Sociedad a más tardar a los 60 días naturales después del deceso del familiar.
Cuando su cónyuge, concubino(a), padres, hijos fallecen, la Sociedad ayudará cubriendo hasta en dos ocasiones en el ejercicio de que se trate los gastos funerarios de acuerdo a la antigüedad como socio:
a) $ 7,500.00 para el caso de socios con antigüedad mayor a 25 años.
b) $ 5,500.00 para el caso de socios cuya antigüedad sea mayor a 15 años
hasta 25 años.
c) $ 4,500.00 para el caso de socios cuya antigüedad sea mayor de 10
hasta 15 años.
d) $ 3,500.00 para socios con antigüedad mayor de 5 hasta 10 años.
e) $ 2,500.00 para socios con antigüedad mayor de 3 hasta 5 años.
f) $ 2,000.00 para socios con antigüedad menor a 3 años.
La ayuda funeraria en el caso de ahorradores
menores solo los protege a ellos y será otorgada al tutor, cumpliendo con
los requisitos:
- Ser ahorrador menor activo, con
antigüedad mínima de 1 año.
- Deberá tener ahorro mayor a $20.00, mínimo 8 meses de 12 previos al deceso
anteriores a la fecha en que lo soliciten.
- El beneficiario o un familiar deberá
notificar a la Sociedad a más tardar a los sesenta días naturales
después del deceso del menor.
- El monto de la ayuda será por $ 5,500.00
(Cinco mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
Solicita mayor información y los requisitos para acceder a estos beneficios en cada una de
nuestras
sucursales.